Un Pequeño Medio de Generación Distribuida (PMGD) corresponde a una generadora cuyos excedentes de potencia son menores o iguales a 9 [MW] y que se encuentra conectado a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional, precisamente a una red de media tensión de una Empresa Distribuidora o a instalaciones de una empresa que posea líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público.

Las normativas asociadas que rigen sobre el proceso de conexión y funcionamiento de los PMGD corresponden al Decreto Supremo N°88/2019 del Ministerio de Energía y la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD (NTCO 2019) o aquellas que las reemplacen en el futuro.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Dónde encuentro información legal y normativa relativa a la conexión de PMGD?

Las información legal y normativa para la conexión de PMGD se puede encontrar en la página web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC. LINK

¿Cómo se reciben las respuestas de Enel a los formularios ingresados por un interesado en conectar un PMGD?

Los Formularios de respuesta son enviados al correo electrónico indicado en los formularios ingresados por los interesados en conectar un PMGD.

¿Qué trabajos previos debe realizar el interesado?

En caso de que el interesado exprese su interés de aportar del equipo reconectador y/o medidor, será su responsabilidad la instalación de los equipos, debiendo construir los elementos necesarios y realizar la instalación respectiva.